"Tate...aquí hay tomate"

Este blog se crea a raiz de la injusta expulsión del servicio a profesionales que trabajan en la extinción de incendios forestales por la política de coacción a sus trabajadores con la que actúa una empresa que maneja dinero público atentando por ello contra el dispositivo BRIF y su profesionalidad.

viernes, 4 de marzo de 2011

PROPUESTA DE ANEXO PARA BRIF AL CONVENIO TRAGSA (POR LA EMPRESA)

Propuesta Borrador 22/02/2011
Pág. 1 de 17
ANEXO VII: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL
ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS FORESTALES EPRIF, BRIGADAS LABORALES
PREVENTIVAS Y BRIF


A continuación se detallan las especificidades del XVII Convenio Colectivo
TRAGSA para los trabajadores adscritos a los servicios determinados en este
Anexo en cada uno de los artículos de dicho Convenio:
Artículo 7- Derecho Supletorio:
En cuanto al derecho supletorio aplicable a este colectivo, además de lo
establecido en el presente convenio, se estará a lo recogido en las Bases
Técnicas del Servicio encargadas por el Ministerio titular del mismo, así como,
por las Normas anuales generales de regulación del despliegue de medios
estatales de apoyo (MARM) a Comunidades Autónomas para cobertura
nacional de los montes contra incendios forestales.
Artículo 12.- Clasificación Profesional.
Se añaden los siguientes puestos de trabajo a los Grupos y Niveles existentes
en el artículo 12 del XVII Convenio:
- Grupo I- Nivel 1/2 en función de la titulación aportada:
Jefe Brif
Subjefe Brif.
Preparador físico.
- Grupo III- Nivel 2
Capataz Brif.
- Grupo IV- Nivel 3
Especialista.
Emisorista.
La descripción de las funciones de estos puestos se recogen al final del
presente Anexo.

Artículo 16.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
Se añade: Contratos fijos discontinuos
1º.- El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las
tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y
centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas
ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán
el carácter de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la
siguiente forma:
a) En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se
transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera
que sea su Grupo profesional, que acrediten haber realizado tres
campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no
hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En
el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en
2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato
fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.
b) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo
se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas
de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado
servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.
2º.- Llamamiento de trabajadores Fijos Discontinuos.
1.- Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que
vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, si bien, dado el
carácter propio de la actividad, el llamamiento del personal podrá hacerse
gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el
volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse, dentro de cada categoría
profesional, por orden sucesivo de antigüedad.
2.- El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación
que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima de 10
días hábiles, a la fecha del inicio de la Campaña.
Desde la fecha de recepción de dicha notificación, el trabajador dispondrá de
un plazo de 5 días hábiles para comunicar su asistencia al puesto de trabajo.
Dicha comunicación deberá realizarse mediante cualquier medio que deje
constancia de la misma.
En caso de no recibir contestación en le plazo anteriormente citado, se
entenderá que el trabajador renuncia al puesto y que causa baja voluntaria en
la Empresa a todos los efectos.(plazo corto y cualquier imprevisto te deja fuera demasiado fácil).
Los plazos de llamamiento y contestación al mismo, se reducirán
automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un
servicio sin la antelación suficiente para cumplir con los mismos.
3.- La carta de llamamiento deberá recoger, como mínimo, la siguiente
información:
- Fecha aproximada de inicio de las actividades.
- Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en la Campaña anterior,
siempre que este último figure en la nueva encomienda del servicio realizada
por la Administración.
- Vacantes conocidas hasta el fin de la campaña anterior, con indicación de la
categoría y destino de las mismas.
En el supuesto de que la encomienda del servicio contemplase modificaciones
en la ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a la Campaña anterior,
los trabajadores fijos-discontinuos tendrán preferencia para mantenerse en su
destino anterior o para elegir entre los de nueva ubicación.
4.- Para constancia del trabajador, al inicio de la correspondiente Campaña y
durante 20 días hábiles, se expondrá en el tablón de anuncios de la Empresa,
el correspondiente censo de trabajadores fijos discontinuos para que se pueda
comprobar que se respeta el orden de antigüedad a que se hizo referencia.

5.- En el momento en que el trabajador es llamado para la incorporación de la
Campaña de extinción, deberá pronunciarse igualmente en cuanto a la
incorporación para la siguiente Campaña de prevención.
6.- Los trabajadores que, por cumplir los requisitos establecidos, se
transformen sus contratos en fijos discontinuos conservarán las condiciones
retributivas que venían percibiendo.
3º.- Llamamiento resto de personal: El personal que no tenga carácter de fijo
discontinuo se llamará por orden de antigüedad en la empresa.
Artículo 19 y 22.-Jornada Laboral y Horario de Trabajo.
La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo.
- Periodo de Extinción:
En el establecimiento de los calendarios laborales, turnos de trabajo y horario
de las jornadas en el periodo de extinción se respetarán las siguientes
condiciones:
- Ningún trabajador realizará trabajos durante más de 12 horas
continuadas ni más de 8 horas de extinción de incendios,
contabilizadas desde que se incorpore al lugar del incendio hasta que
se produzca la retirada del mismo, salvo lo dispuesto en el último
párrafo.
A efectos del cómputo de los tiempos máximos de trabajo indicado
en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta los períodos de
descanso que se deberán realizar para avituallamiento y reposición
del trabajador y cuya duración máxima no podrá exceder de 3 horas,
sin que sea preciso alcanzar este último límite cuando las
características del incendio no lo requieran.
- Se establece un descanso de diez horas continuadas, excluyendo los
tiempos de traslado de regreso desde el lugar en que hubiera
finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la misma,
cuando excedan estos de una hora.

- Se movilizará, con carácter preferente, a aquellas Unidades que en
ese día tengan o hubiesen tenido asignados tunos de trabajo y sólo
se procederá a movilizar a las Unidades que estén en período de
descanso una vez que se hayan movilizado las primeras.
Excepcionalmente y por razones de necesidad, el titular del servicio podrá
autorizar la alteración de estos periodos para atender necesidades de
emergencia sobrevenidas previa consulta con el Jefe Brif quién informará sobre
el estado de la situación tal y como determinas las Normas anuales generales
de regulación del despliegue de medios estatales de apoyo (MARM) a
Comunidades Autónomas para cobertura nacional de los montes contra
incendios forestales.

En el supuesto de que por causas climatológicas no se pueda realizar el trabajo
de campo en este periodo los trabajadores realizarán actividades de formación
o de preparación física.
En este periodo las horas realizadas que superen las jornada laboral ordinaria
se computan como horas extras compensándose como en el XVII Convenio
TRAGSA.
- Periodo de Prevención.
Durante este periodo, y en razón a la posibilidad de programación de los
trabajos la jornada laboral será continuada, ajustándose el horario entre las
7:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes, en función de las horas de luz solar y
condiciones meteorológicas.
El calendario mensual y su distribución serán acordados por la Empresa con la
Representación Legal de los Trabajadores, para cumplir con los
requerimientos-objetivos establecidos para este periodo. En este periodo las
horas realizadas que superen las jornada laboral ordinaria se compensan con
tiempo de descanso.
No obstante lo anterior, el citado calendario podrá ser modificado por la
Empresa a instancias del Titular del Servicio y en razón a las previsiones de
riesgo de incendio o, en base al horario solar.

Dentro del cómputo de la jornada, tanto en extinción como en prevención, se
incluyen los 20 minutos de descanso.
Si se originase algún incendio durante este periodo, los trabajadores están
obligados a acudir a su extinción, siempre que así lo ordene la Dirección del
Servicio.
En el supuesto de que por causas climatológicas no se pueda realizar el trabajo
en este periodo no se recupera el tiempo perdido por esta causa.
.- Disponibilidad.
Para los casos de emergencia, se establece que todos los trabajadores del
Servicio BRIF del territorio nacional que no se encuentren disfrutando de su
período de descanso semanal, se considerará que están en situación de
disponibilidad, entendiendo por tal la disposición para incorporase a realizar las
tareas de extinción de incendios forestales en un tiempo no superior a 90
minutos a contar desde el momento en que sean requeridos para ello.
(LOCALIZABLE SIEMPRE BAJO SANCIÓN GRAVE)
Artículo 22.- Cambio de turnos.
1.-Se permitirá, únicamente en las categorías Brif y especialista, un máximo de
2 cambios de día de trabajo y de turno al mes solicitados por el interesado y
otros dos que le soliciten a él, debiendo ser entre trabajadores de la misma
categoría profesional, que pertenezcan a la misma base.

Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los
mismos deberá formularse por escrito, con 2 días de antelación salvo causa
justificada, haciendo entrega del escrito al capataz, en el que se especifiquen
los días permutados, los días trabajados por cada uno y las firmas de los
trabajadores implicados en dichos cambios.
Los cambios computan a ambos intervinientes, ya que los cambios se
producen cuando hay un acuerdo bilateral entre ambos intervinientes. En
ningún caso se podrán acumular más de 4 días libres consecutivos por dichos
cambios, incluidos los días de descanso.
2.- La Empresa modificará los cambios de turnos establecidos, durante el
periodo de extinción, cuando los trabajadores se vean obligados a prolongar su
jornada con ocasión de acudir a un incendio, de manera que de acceder al
cambio de turno, no respetaría el descanso entre jornadas.
Artículo 24.-Vacaciones.
El personal afectado por este anexo tendrá derecho a unas vacaciones anuales
retribuidas de 22 días laborables.
Las vacaciones podrán disfrutarse en dos periodos, uno elegido por la empresa
y el segundo por los trabajadores, ambos en el periodo de prevención.
La empresa tendrá derecho a fijar hasta el cincuenta por ciento del total de los
días de vacaciones del trabajador.
El personal disfrutará de tres días laborables, por año completo de prestación de
servicio, de permiso remunerado en período de prevención, sin que ello pueda
menoscabar las necesidades del servicio. Los trabajadores que no presten
servicios para la empresa desde el 1 de enero del correspondiente año,
disfrutaran de la parte proporcional de estos tres días que les corresponda en
función al tiempo de prestación de servicios en este año natural.
Artículo 26.- Promoción Interna: Será aplicable el procedimiento de
promoción interna, entre puestos de trabajo determinados en el presente
anexo, establecido en el artículo 26 del XVII Convenio, dando prioridad, en todo
caso, al concurso de traslados en la cobertura de vacantes en las distintas
BRIF.
.- Cobertura de Plazas en el servicio:
Los puestos de personal fijo que queden vacantes o aquellos de nueva
creación dentro del presente servicio, serán cubiertos prioritariamente mediante
el Concurso de traslados.
La Comisión de Promociones valorará aquellas solicitudes que reúnan, como
mínimo los siguientes requisitos:
- Personal fijo.
- Número de campañas en extinción.
- Titulación o formación necesaria para el desempeño del puesto.

- Superación de las pruebas correspondientes para la incorporación a la
Campaña correspondiente.
Dadas las peculiares características del Servicio, la cobertura de vacantes y de
puestos de nueva creación, se realizará siempre en los periodos de prevención,
pudiendo en caso de necesidad de cobertura de puestos en periodo de
extinción realizar las contrataciones bajo la modalidad de contrato de
interinidad que precisen para mantener la operatividad del servicio o proceder a
su cobertura provisional mediante la asignación de trabajos de diferente
categoría.
En ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, el trabajador
contratado o designado para la cobertura de tales vacantes consolidará
derecho alguno sobre la plaza así temporalmente cubierta.
Artículo 27.- Conceptos Retributivos.
Se incluyen en el apartado 1.B, los siguientes Complementos Salariales;
B.10- Complemento de Extinción: Aquel complemento percibido por los
trabajadores con participación directa en la extinción, cuya finalidad es retribuir
las posibles situaciones de turnicidad, disponibilidad y peligrosidad.
B.11- Complemento de Función: Aquel complemento que perciben los Jefes y
Subjefes BRIF en periodo de extinción.
B.8 -(queda redactado como sigue)- Plus conducción: los especialistas que
conduzcan vehículo de empresa para transportar el personal percibirán, por el
mencionado concepto, la cantidad de 5 euros brutos diarios.
Artículo 29.- Plus de Antigüedad. Se introduce la siguiente modificación:
A fecha 31/12/2010 le será liquidada la antigüedad a las personas del colectivo
BRIF, que la viniesen percibiendo, pasando consiguientemente a cobrarla de
acuerdo con el nuevo sistema de plus de antigüedad regulada en el presente
XVII Convenio Colectivo, las cantidades percibidas actualmente concedidas en
concepto de antigüedad se percibirán en concepto de salario ad personam.
Artículo 31.- Salario ad Personam.
Todo aquel personal adscrito al servicio BRIF, que venga percibiendo
percepciones salariales fijas brutas anuales por encima de las tablas del Anexo
II del presente Convenio Colectivo que le son de aplicación, a saber, Grupo I,
Nivel 1 y 2, Grupo III Nivel 2 y Grupo IV Nivel 3, tendrán garantizado un salario
ad personam, con carácter individual y mientras esté contratado por la
empresa, por la diferencia existente.
Se respeta como condición más beneficiosa el complemento de utilización de
maquinaria.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el
trabajador que con posterioridad se reincorpore a la empresa, no devengará el
salario ad personam que pudiera tener reconocido con anterioridad a la
extinción de su contrato.
En los supuestos legales de suspensión de su contrato de trabajo se conserva
dicho salario ad personam.
Artículo 45 y 46 Trabajos de Superior e Inferior Categoría
Por razones técnicas u organizativas, el trabajador podrá ser destinado a
ocupar un puesto diferente al que viene desempeñando, no pudiendo
permanecer en esta situación por un período superior a tres meses.
El resto de la regulación establecida en estos artículos en el XVII Convenio,
será de completa aplicación para el personal adscrito a este servicio.
.-Movilidad Geográfica:
Considerando que la movilidad en la prestación del servicio es una
característica intrínseca de la actividad regulada en este Título, por
necesidades de extinción de incendios forestales, existirá disponibilidad
absoluta de las BRIF de todo el territorio nacional para desplazarse a cualquier
punto destino, ya sea nacional o internacional, de conformidad con las
instrucciones del Titular del Servicio.
En estos casos la Empresa vendrá obligada a facilitar el alojamiento y la
manutención.(SI ESTAS 4 DIAS FUERA DE TU CASA TE LO PAGAN EN PLUS DE EXTINCIÓN)
Artículo 35. Bis.- Puntos de Recogida y Punto de Encuentro.
Para aquellas bases que así lo tuviesen establecido a la entrada en vigor del
presente Título, la Empresa mantendrá los puntos actuales de recogida del
personal para su traslado hasta el Punto de Encuentro.
El tiempo empleado en el desplazamiento desde el Punto de Recogida hasta el
Punto de Encuentro no será considerado tiempo de trabajo efectivo.
Se entiende por Punto de Encuentro, con carácter general, la Base BRIF
(excepto en aquellos casos en que esté establecido otro diferente antes de la
entrada en vigor del presente Título).
A efectos del cómputo de la jornada, la misma se iniciará y finalizará en el
Punto de Encuentro y/o en el lugar de pernocta designado por la Empresa en
caso de que los trabajadores se encuentren desplazados.(ERROR-ART 19/22)
En los casos de reducción de jornada, cuando el horario del trabajador no
coincida con el del transporte colectivo dispuesto por la Empresa, aquel deberá
desplazarse con sus propios medios hasta el Punto de Encuentro o hasta el
tajo, tanto a la incorporación al trabajo como a la salida del mismo.

Artículo 69 Faltas Graves:
Se introducen las siguientes faltas específicas:
q) La utilización de los EPIs proporcionados por la Empresa fuera de la
jornada y lugar de trabajo.
r) El no estar localizable en los períodos de disponibilidad según
cuadrante.
s) La negativa a ser desplazado en los medios de transporte aéreo en
los casos que sea necesario para la normal realización del servicio,
cuando haya realizado curso de formación al respecto.
.-Condiciones médico-físicas indispensables para el desempeño de la
actividad propia del Servicio. Segunda actividad.
1. Con independencia de los conocimientos profesionales establecidos para
cada categoría en el momento de su contratación, todos los trabajadores
adscritos a este Servicio, deberán realizar obligatoriamente y con periodicidad
anual los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud
física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones
inherentes a su puesto de trabajo. Las pruebas físicas de aptitud son las que
determine el Ministerio cumpliendo las recomendaciones del CLIF u organismo
competente.
2. Los trabajadores efectuarán el reconocimiento médico y las pruebas físicas
antes del inicio de campaña de extinción.
En el supuesto en que el trabajador no superare el reconocimiento médico,
pasará a situación de Excedencia Voluntaria Especial.
Dicha situación a que pasa el trabajador por la no superación de las pruebas
necesarias para la prestación de los servicios, dará derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
En caso de que se determinase la falta de aptitud de un trabajador fijo o fijo
discontinuo para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo
por no superar las pruebas físicas, se procederá a repetirlas transcurridos al
menos 15 días desde la realización de las primeras.
Si en esta segunda ocasión, el trabajador tampoco resultase apto, el mismo
pasará a situación de Excedencia Especial, hasta el inicio de la siguiente
campaña de prevención, siempre que reúna las condiciones de aptitud para
realizar tareas preventivas o en caso contrario continuará en dicha situación de
excedencia especial por un periodo máximo de dos años teniendo derecho a
ser llamado en la siguiente campaña de extinción para la realización de los
correspondientes reconocimiento médicos y pruebas de aptitud física.

Si el trabajador resultare no apto en esta segunda campaña de extinción, la
empresa podrá rescindir su contrato de trabajo abonando las indemnizaciones
legales.
3. En el caso de los trabajadores de nueva incorporación, entendiendo por
estos también aquellos trabajadores que ya prestaron servicio en campañas
anteriores mediante un contrato temporal, la superación tanto del
reconocimiento médico como de las pruebas de aptitud física será requisito
imprescindible para la formalización del contrato de trabajo.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL INCENDIOS FORESTALES
Campaña de verano                   Campaña de invierno Tratamientos preventivos
Buzo Ignífugo                              * Pantalón o zahón de seguridad para motosierra y desbrozadora
Bota de extinción con
plantilla anticalórica
                                                       * Guantes de seguridad para motosierra
-Guantes de extinción                      * Guantes de protección para riesgos mecánicos
-Casco                                            * Botas de seguridad para trabajos forestales
-Cubrenucas                                    * Botas de seguridad para motosierra
-Braga cubrecuellos
-Cinturón lumbar
-Gafas estancas de
extinción.(JUAS,JUAS)
                                                       Casco de seguridad con protecciones auditivas y pantalla facial
                                                       Gafas de protección de montura universal
-Gafas de protección de
montura universal
-Mascarilla autofiltrante
-Protectores auditivos
-Equipos de protección
individual propios del
puesto de trabajo de
motoserrista
-Parka ignífuga
-Botas de extinción con
plantilla anticalórica y
membrana
-Camiseta térmica
ignífuga

4. Si en la fecha acordada para realizar las pruebas médico-físicas un
trabajador, fijo o fijo-discontinuo, se encontrase en situación de Incapacidad
Temporal, este conservará su derecho al puesto de trabajo mientras dure la
situación de incapacidad, período durante el cual la vacante será cubierta por
personal con contrato de interinidad.
Una vez que el trabajador se encuentre en situación de alta médica deberá
comunicarlo a la Empresa en los plazos establecidos legalmente, quedando
obligada la misma a citar al trabajador para la realización de las pertinentes
pruebas de aptitud en el plazo de UN MES desde la fecha del alta.
Segunda actividad:
Se entiende por segunda actividad la situación en que se encuentran aquellos
trabajadores mayores de 50 años que, por razones de edad o condicionantes
físicos o psíquicos sobrevenidos, siempre que no comporten la declaración de
invalidez permanente o gran invalidez no pueden realizar labores directas de
extinción de fuegos.(Si llevas 20 años y tienes 47 TE JODES)
Para poder pasar a esta segunda actividad el trabajador deberá tener la
condición de fijo o fijo-discontinuo.
Al trabajador que reuniendo la condición de la edad, no supere por segunda
vez las pruebas necesarias para el desempeño de su puesto se le ofrecerá la
incorporación a aquellos otros puestos vacantes del mismo Grupo y Nivel, para
los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el
trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para
desempeñarlo, con obligación de presentarse, anualmente, a las pruebas
físicas.
Durante las 2 primeras campañas de extinción, si continuase sin superar las
pruebas, el trabajador podrá optar entre continuar en la segunda actividad o la
extinción contractual con una indemnización de 25 días por año de servicio.
*Los mismos que en la campaña de verano
PRENDAS DE TRABAJO INCENDIOS FORESTALES
Campaña de verano e invierno Tratamientos preventivos
Calzado deportivo                  Mono de trabajo
Cinturón                                 Camiseta de trabajo
Pantalón corto de deporte       Forro polar
Chandal                                 Parka
Camiseta de algodón              Traje impermeable
Trinchas
Botiquín de primeros auxilios
Linterna frontal
Cantimplora con funda o mochila de hidratación

Artículo 78.- Formación Profesional
Les será de aplicación en su totalidad, sin embargo la formación para este
colectivo reviste carácter obligatorio.
Una vez realizado el llamamiento y contratado el personal de nuevo ingreso
con carácter previo al inicio de cada Campaña, se procederá realizar la
formación precisa y adecuada incluyendo la formación relativa a los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo , dirigida a los diferentes puestos que forman
las Brigadas.
Los trabajadores vendrán obligados a la asistencia a los cursos que se les
impartan dentro del horario de trabajo y a su adecuado aprovechamiento,
equiparándose la inasistencia injustificada a los cursos de formación a las faltas
de asistencia al trabajo, a efectos sancionadores y de merma de la retribución
en la proporción que corresponda.
Disposición Adicional Cuarta.- Expectativas:
La presente Disposición sólo será aplicable al personal del GRUPO I del
presente Anexo que reúna las condiciones requeridas en la misma a la entrada
en vigor del presente XVII Convenio Colectivo.

ANEXO I Bis
REQUISITOS Y DESCRIPCION PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL
ADSCRITO A SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
FORESTALES EPRIF, BRIGADAS LABORALES PREVENTIVAS Y BRIF
GRUPO I. NIVEL I/2
Jefe/ Subjefe BRIF
Requisitos: Titulación universitaria superior (Nivel I) o Media (Nivel 2)
Ingeniero de Montes o Titulación de Ingeniero Técnico Forestal.
Curso Básico de Incendios Forestales por cualquiera de sus Colegios
Profesionales.
Carnet de Conducir B1.
Descripción puesto:
PERIODO DE EXTINCION
Jefe BRIF:
- Responsable de la organización y gestión administrativa de la unidad.
- Responsable del control y transmisión de datos a la empresa, en cuanto a
temas relacionados con: bajas, accidentes laborales, horas de vuelo, nº de
descargas, actuaciones de la BRIF, desarrollo del incendio, control de gastos y
cualquier otra información necesaria que demande la empresa para el control y
gestión de la Unidad.
- Confeccionar y planificar la jornada laboral: trabajos diarios, formación
entrenamientos.
- Deberán llevar el control exhaustivo sobre la gestión del personal de la Base
- Coordinará las labores del Técnico Subjefe BRIF y Preparador Físico.
- Deberá guardar confidencialidad en todas sus acciones no pudiendo utilizar la
información y documentación recibida más que para sus fines en la empresa.
- Responsable directo de la Unidad, cuidando de que se encuentre operativa
una vez establecida la alarma
- Dirigir la intervención de su Unidad operativa en las tareas de extinción,
- Asumir las funciones, si procede, de dirección de los trabajos de extinción en
el primer ataque, en coordinación con el plan de emergencias de incendios,
hasta la llegada al incendio del Director de Extinción.

- En las misiones de extinción que le sean encomendadas, tendrá presente
siempre el mantenimiento de las condiciones de seguridad del personal a su
cargo, anteponiendo esta premisa a cualquier otra demanda.
Subjefe BRIF
- Apoyará al Jefe BRIF en todas sus funciones coordinando con él el
desempeño de las suyas
- Sustituirá al Jefe BRIF en su ausencia y por tanto deberá, asumir durante
esos momentos todas y cada una de las funciones descritas en el punto
anterior.
EN PERIODO DE PREVENCION:
- Transmitir a los Capataces BRIF, de manera clara y concisa las labores a
realizar por el resto del personal, siguiendo las instrucciones de la empresa y
controlará personalmente el trabajo desarrollado
- Responsable de la formación de su Unidad
- Participar en los procesos formativos sobre defensa contra incendios
forestales que le encargue la Empresa.
- Podrá colaborar, a petición de la Administración Autonómica, en el proceso de
investigación y determinación del punto del origen de los incendios producidos
en su zona de actuación y colaborará con los Organismos responsables en el
procedimiento de determinación de causas.
- Responsable de la planificación de la quemas controladas que se le
encarguen, de la dirección de su equipo y participará en la ejecución, si el
servicio lo requiere.
- Asesorará y colaborará con los propietarios rurales o las distintas
administraciones, para que las quemas autorizadas por la Comunidad
Autónoma se realicen con las condiciones de seguridad correspondientes.
- Será el responsable del asesoramiento y planificación de trabajos de
selvicultura preventiva, tales como áreas y fajas cortafuegos, desbroces
mecánicos y manuales, eliminación de residuos de cortas y desbroces,
caminos de penetración, puntos de agua, etc., que se le soliciten.
- En colaboración con las Comunidades Autónomas, en su caso, será el
responsable de los cometidos de Transferencia de Conocimientos relacionados
con la prevención de incendios forestales, ante agricultores, ganaderos
propietarios de cotos de caza y selvicultores en la zona de actuación que se le
encargue.

Preparador Físico
Requisitos: licenciatura en Ciencias de la Educación Física y el Deporte o la
diplomatura de Magisterio de la Educación Física.
Carnet de Conducir B1.
Descripción puesto:
- Responsable de planificar y hacer el seguimiento y supervisión de las
actividades encaminadas a la formación física (teoría, preparación en gimnasio,
pruebas físicas de todo tipo, mediciones de esfuerzos y más en tareas básicas
del puesto a desempeñar….), así como recoger toda la información e
incidencias que se produzcan en este sentido.
- Realizará, las pruebas y ensayos necesarios para la toma de muestras y
mediciones de parámetros útiles para el seguimiento y control de los factores
biomédicos y ambientales que influyen en las condiciones de trabajo del
personal del Servicio.
- Durante su permanencia en incendios acatará en todo momento las
instrucciones del Técnico Brif.
- En época de prevención, realizará un Plan de Entrenamiento para cada
Brigada, acordado con los Técnicos Jefes, de modo que se compatibilizará con
las labores de prevención encomendadas.
GRUPO IIIN2
Capataz BRIF
Requisitos: Titulación de Capataz Forestal o equivalente, con al menos 3
campañas de actuación en la extinción de incendios forestales, El personal que
actualmente tenga reconocida esta categoría no se les exigirá titulación para el
desempeño de su función.
Carnet de Conducir B1
Descripción Puesto:
-Organizar, distribuir y controlar el trabajo de las cuadrillas en las labores tanto
de extinción como de prevención, así como las encaminadas a la formación
tanto prácticas como teóricas, siguiendo las pautas e instrucciones recibidas
por el técnico responsable, y transmitiendo las mismas al personal
subordinado.
-Cumplimentar partes, estadillos y demás documentación que la empresa le
proporcione.
-Supervisar el adecuado uso del material asignado a él y a su cuadrilla, así
como repartir y gestionar dicho material.

-Podrá puntualmente hacer uso de herramientas y maquinaria destinada a los
Especialistas Brif,
- Responsable de trasladar a la cuadrilla en los VTT, desde el inicio hasta la
finalización de la jornada de trabajo, tanto en la campaña de extinción como en
la de prevención.
-Velará por la Seguridad y Salud de los componentes de su unidad, así como
por el cumplimiento de las normas de seguridad.
-Controlar que la unidad esté al completo en cuanto a sus componentes.
-Será conocedor de las técnicas de extinción y manejo de unidades en el
combate de incendios forestales. Así mismo tendrá los conocimientos
necesarios en selvicultura, aprovechamientos forestales y maquinaria precisos
para el desarrollo de su trabajo como capataz en preventivos.
Durante el periodo de prevención:
- Participarán en los procesos formativos en extinción de incendios forestales
que le encargue la empresa
- Será el encargado de la ejecución de la quema controlada que se le
encargue, bajo la dirección del técnico, y participará en su ejecución si el
servicio lo requiere.
- Participará en el asesoramiento y colaboración con los propietarios rurales o
las distintas administraciones, para que las quemas controladas autorizadas
por la Comunidad Autónoma se realicen con petición de permiso, bajo control y
condiciones de seguridad.
- Participará, bajo la supervisión del técnico, en el asesoramiento y ejecución
de trabajos de selvicultura preventiva, tales como áreas y fajas cortafuegos,
desbroces mecánicos y manuales, eliminación de residuos de cortas y
desbroces, caminos de penetración, puntos de agua, etc., que se le soliciten.
- Participará, bajo la dirección y supervisión del técnico, en los cometidos de
Transferencia de Conocimientos relacionados con la prevención de incendios
forestales, ante agricultores, ganaderos propietarios de cotos de caza y
selvicultores en la zona de actuación que se le encargue.
GRUPO IVN3.
Emisorista BRIF
Requisitos: No precisa ninguna titulación o curso especial.??????????????
Descripción del puesto:

- Atender las comunicaciones por radio y telefónicas entre la Base, la Empresa
y la Administración. Velará por el buen mantenimiento del equipo de
comunicaciones y por ello avisará al técnico o a la persona competente, en el
caso de alguna anomalía en los equipos.
-Mantener en perfecto estado los equipos de comunicaciones y de localización
dispuestos y otros que el Técnico determine, para las salidas a incendios.
-Trabajar conjuntamente con la tripulación de los medios aéreos y los técnicos,
en la recopilación de datos de vuelo y datos atmosféricos así como de todos
aquellos que puedan ser útiles a la hora de la extinción de un incendio (puntos
de agua, coordenadas, rumbos, puntos de repostaje….)
-En caso de emergencia y de salidas por incendios, será el responsable de
comunicar a los familiares de los trabajadores que así lo indiquen, esta
situación, a fin de evitar preocupaciones innecesarias.
- Proporcionar el día anterior, al capataz BRIF entrante en turno, cualquier
variación que se haya producido en cuanto a modificación de horarios, de
composición de cuadrillas….
- Todas las labores administrativas que estime necesarias el Jefe BRIF.
- Responsable de llevar un Libro Diario de comunicaciones recibidas y
emitidas.
- En el periodo de prevención, actuará de igual forma que un Especialista BRIF,
asumiendo íntegramente sus funciones, a excepción de su participación en
emergencias.¿NO NECESITA LA E.S.O.?
Especialista BRIF
Requisitos: E.S.O.
El personal que actualmente tenga reconocida esta categoría no se les exigirá
titulación para el desempeño de su función.
Descripción del puesto:
- Efectuar su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, además deberá ser
capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales, tales como
motosierras, motodesbrozadoras, etc..., al tiempo que es conocedor de las
técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que
se emplean en los mismos.
-Será conocedor de las técnicas y trabajos de extinción, herramientas e
instrumentos que se emplean en los mismos. Deberán ser conocedores de la
técnica y por tanto podrán colocar el helibalde en el helicóptero.

- Será el responsable de la correcta utilización y mantenimiento de las
herramientas que se le asignen, así como de su equipo de protección individual
EPI
- Por necesidades del servicio, podrá conducir los vehículos dispuestos por la
empresa, siempre que esté en posesión de los permisos necesarios para ello.
- Participarán en las labores de mantenimiento ordinario de Base que se
dispongan, siempre y cuando tengan la formación suficiente para ello,
especialmente en materia de Seguridad y Salud, e informarán a sus superiores
de todos aquellos aspectos relevantes que influyan en el desarrollo de la
actividad del servicio.
En lo no regulado en las especificidades del colectivo BRIF recogidas en los
artículos anteriores se aplicará el XVII Convenio Colectivo Tragsa, con la
excepción de los siguientes artículos:
Artículo 10- Condiciones más beneficiosas: No aplicable.
Artículo 12- Clasificación Profesional: No aplicable.
Artículo 13.- Estabilidad en el empleo. No aplicable
Artículo 15.- Contrato Fijo de Obra: No aplicable.
Artículo 19.- Jornada de Trabajo. No aplicable
Artículo 20.- Tipos de Jornada. No aplicable
Artículo 21.- Turnos. No aplicable
Artículo 22- Horario. No aplicable
Capítulo VI- Concepto y estructura de las percepciones económicas (del
artículo 27 a 43), Será aplicable lo dispuesto en este capítulo a excepción de
los siguientes conceptos:
Artículo 31.- Salario Ad Personam. No aplicable.
Artículo 32 Plus de riesgo. No aplicable.
Artículo 35- Residencia Laboral. No aplicable.
Artículo 37 Media Dieta y Dieta Completa No aplicable
Artículo 38 Gastos de manutención No aplicable
Artículo 39 Plus de desplazamiento No aplicable
Artículo 40 Plus de conducción No aplicable
Artículo 42 Plus ayuda comedor No aplicable
Artículo 45.- Trabajos de puesto Superior: No aplicable.
Artículo 57 y 58.- Fondo para Asuntos Asistenciales: No aplicables hasta
01/01/2011.
Artículo 63.-Garantías del Personal que conduce al servicio de la
Empresa: No aplicable.
Artículo 76.- Prendas de Trabajo y Seguridad: No aplicable.
Disposición Adicional Quinta.- No aplicable.
Disposición Adicional Sexta.- No aplicable
Disposición Transitoria Segunda.- No aplicable
Disposición Transitoria Cuarta.- No aplicable

No hay comentarios:

Publicar un comentario